¿Qué es la cédula provisoria?
La cédula provisoria, o como se conoce popularmente “CÉDULA DE POSEEDOR”, es un trámite impulsado por la DNRPA para aquellas personas que compraron un vehículo, pero no cuentan con un 08 firmado para poder concretar la transferencia de dominio a su nombre.
La finalidad de esta cédula es que las personas que, a pesar de no contar con el 08, puedan circular libremente por la vía pública hasta tanto regularicen su situación.
El trámite debe iniciarse por la web y solicitar un turno para asistir al registro.

¿Quién puede realizar el trámite?
- El trámite puede realizarlo cualquier persona que haya comprado un vehículo y se encuentre en carencia del formulario 08 o su representante legal.
- Un mandatario del automotor autorizado por la DNRPA.
¿Cuáles son los requisitos para tramitarla?
- Título y cédula (o denuncia de extravio)
- Libre deuda de patentes
- Verificación policial
- Declaraciones juradas sobre:
– Circunstancias en las que se adquirió el automotor, datos de quien le otorgo la posesión y fecha en la que se otorgó la misma
– Manifestación de que se asumen las responsabilidades ante los daños y gastos que se pudieron producir o podrían producirse con el automotor mientras se encuentra bajo su posesión. - Todo elemento que funcione como prueba de la adquisición del vehículo (por ejemplo: un contrato de compra venta)
- Un formulario 08D (que será entregado por el registro) donde se certificará la firma del comprador
Una vez presentado el trámite, el registro seccional del automotor emitirá, junto con la cédula, una constancia electrónica de posesión CEP.
¿Qué es la Constancia Electrónica de Posesión?
La CEP es una certificación que deja constancia y fecha cierta de la posesión del vehículo y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usucapión.
¿Qué vigencia tiene esta cédula provisoria?
La cédula provisoria tiene una vigencia de un año, contado desde la fecha de su emisión y solo puede ser utilizada por quien se declaró como poseedor.
Una vez vencida, la cédula puede ser renovada en el registro automotor, presentando junto con esta, una nueva verificación policial y libre deuda de patentes.
¿Se puede tener más de una cédula provisoria por vehículo?
Sí, siempre y cuando al momento de hacer el trámite, se declare que la compra del vehículo fue realizada en conjunto por dos o más personas.
Para eso, habrá que cumplimentar con las declaraciones juradas presentando una por cada persona que se declare como compradora y también, certificar las firmas de todos ellos en el formulario 08D.
¿Puedo llegar a ser titular del vehículo?
Si, cuando el trámite de la cédula provisoria ingresa al registro, el encargado de este, enviara una carta documento al titular registral del vehículo a fin de notificarlo de que el trámite de denuncia de compra y posesión fue inscripto.
Mediante esta carta documento se citará al titular junto con su cónyuge, si así correspondiera, para que firmen el formulario 08D o para manifestar por que se niega a hacerlo.
Si el titular asiste al registro y firma el formulario 08, el encargado de registro citará al denunciante de la compra (titular de la cédula provisoria), para que abone los aranceles correspondientes a la transferencia y dará inicio la misma.
En este supuesto, se tomará como válida la verificación policial utilizada para el primer trámite, incluso si han transcurrido los 150 días de vigencia de esta.
¿Qué pasa si no puedo encontrar al titular para que firme el 08?
Si una vez inscripta la denuncia de compra y posesión, no se puede lograr la asistencia al registro del titular del vehículo aún quedan posibilidades de concretar la transferencia:
- En caso de que el titular registral haya realizado una denuncia de venta a nombre de quien ahora presenta la denuncia de compra, se procede a realizar la transferencia.
- Si en el legajo de registro hubiere una denuncia de venta a nombre de una persona distinta a la que ahora presenta la denuncia de compra, se inscribirá una transferencia de carácter condicional por un periodo de 24 meses.
¿Qué es una transferencia de carácter “condicional”?
El término “condicional” se refiere a que, durante este periodo de 24 meses, la transferencia queda susceptible a la oposición por parte del titular a que se inscriba la transferencia o un tercero muestre tener mejor derecho sobre ese vehículo.
Transcurridos los 24 meses, si no media oposición del titular registral o de algún tercero que compruebe tener más derechos sobre el vehículo, se hará efectiva la transferencia.
ATENCIÓN: La transferencia solo se hará efectiva si – y solo si – no existen impedimentos para la inscripción de la misma.
¿Cuál podría ser un impedimento para que la transferencia se haga efectiva?
Existen muchas razones por las cuales podría no resultar efectiva la transferencia, muchas ellas provenientes del Código Civil y Comercial de la Nación. A continuación, listaremos algunas de ellas:
- Que el titular del vehículo se encuentre fallecido
- Que el vehículo figure inscripto como bien ganancial y no obre en la denuncia de venta la firma del cónyuge.
- el vehículo este registrado a nombre de dos o más condóminos y solo obre la firma de uno de ellos en la denuncia de venta.
¿Qué sucede si no existe una denuncia de venta previa?
En caso de no existir una denuncia de venta previa, el registro igualmente emitirá la cédula provisoria. Pero en este caso no se inscribirá la transferencia de forma condicional.
En este caso para lograr la titularidad registral del vehículo habrá que dar pie a un juicio de usucapión.
¿Puedo realizar el trámite en el registro que me corresponde por domicilio?
NO, al no transferirse la titularidad del dominio tampoco cambia la radicación del vehículo, por ende, la cédula provisoria debe tramitarse en el registro de actual radicación del vehículo.
Esto también quiere decir, que todo tramite posterior que deba realizarse sobre ese automotor deberá practicarse en el registro donde se realizó la cédula.
Si tengo una cédula provisoria del vehículo… ¿Lo puedo vender?
Si, puede otorgarle la posesión a un tercero, que deberá realizar el trámite de denuncia de compra y posesión a su nombre cumpliendo nuevamente con todos los requisitos.



Los comentarios estan cerrados